El complemento de maternidad, inició su aplicación el 01/01/2016 en la Ley Reguladora de la Seguridad Social en su artículo 60 a fin de premiar la aportación demográfica inicialmente a las mujeres que habían tenido como mínimo 2 hijos. Ello significaba un aumento en la pensión de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en un 5% en el caso de haber tenido 2 hijos, un 10% en el caso de 3 hijos y un 15% a partir de 3 hijos.
A partir de una Sentencia de Europa de fecha 12/12/2019, por razón de discriminación, los hombres que han accedido a la pensión de jubilación, viudedad e incapacidad permanente se les ha reconocido el mismo derecho a solicitar este complemento que a las mujeres.
Ese reconocimiento ha sido confirmado en múltiples sentencias judiciales pese a la disconformidad de la Seguridad Social, provocando que las arcas públicas tuvieran que hacer frente al incremento de la pensión por este complemento también en las prestaciones de los hombres. Este hecho ha llevado a que el poder legislativo haya modificado con efectos del día 04/02/2021 este complemento, reduciendo a partir de esta fecha estos beneficios a los hombres, sin que esta modificación tenga efectos retroactivos de tal manera que todos aquellos hombres que hayan accedido a las pensiones señaladas durante el periodo comprendido entre el 01/01/2016 al 03/02/2021 y tengan como mínimo 2 hijos puedan aún solicitar este complemento.
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